REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Noviembre del 2008.
Año 198º y 149º
SOLICITANTE: OSIRIS DEL VALLE SABINO PADRON.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nro. 52.628.
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Noviembre del año en curso, suscrita por la ciudadana OSIRIS DEL VALLE SABINO PADRON, Identificada en autos y debidamente asistida por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, Inpreabogado bajo el No. 55.291, quien es la parte solicitante en la presente solicitud. Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la ciudadana OSIRIS DEL VALLE SABINO PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.446.639, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, Inpreabogado bajo el No. 55.291, por ser la parte solicitante, puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada8. Igualmente se acuerda la devolución del acta de Matrimonio y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma. Para lo cual se comisiona a la ciudadana Sidia Gudiño, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. se libro una certificación.-
La Secretaria,



EXP. Nro. 52.628.
PP/SG.-