REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIANELA DEL CARMEN ARRIETA Y EURO ENRIQUE MIRALLES BALZA.-
ABOGADO ASISTENTE: ELADIA TORO MARTINEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.912.-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2.008, los ciudadanos EURO ENRIQUE MIRALLES BALZA Y MARIANELA DEL CARMEN ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.040.160 y V-9.771.234 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELADIA TORO MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.928, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 15 de junio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, según consta en Acta N° 677, Año 1.983, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Popular San José de los Chorritos, calle Unión, Sector Andrés Bello, casa Nro.25, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de junio de 1.997, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres WUALTER ENRIQUE, ANDREINA JOSELYN Y NIRIO JACKSON MIRALLES ARRIETA, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de octubre de 2008.-
En fecha 14 de octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de octubre de 2008, tal como consta al folio veintidós (22) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIANELA DEL CARMEN ARRIETA Y EURO ENRIQUE MIRALLES BALZA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de junio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios ocho (08) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser todos mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.912.-
aa.-
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