REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: OSCAR MIGUEL DEL VALLE HALABI Y PETRA MERCEDES PEREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.886.-

Mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2.008, los ciudadanos OSCAR MIGUEL DEL VALLE HALABI Y PETRA MERCEDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.135.147 y V-3.585.043 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.606 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de julio de 1.977, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en Acta N°.10, Año 1.977, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Prebo II, calle 141, Nro.112-80 de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 07 del mes de marzo de 1.999, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre OSCAR SALOMON DEL VALLE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.608.497, mayor de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de octubre de 2008.-
En fecha 23 de octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de noviembre de 2008, tal como consta al folio catorce (14) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio dieciséis (16) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR MIGUEL DEL VALLE HALABI Y PETRA MERCEDES PEREZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de julio de 1.977, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.886.-
aa.-