REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: INTERWIL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/05/2005, bajo el N° 78, Tomo 48-A
APODERADO JUDICIAL: KHALIL HAIDAR, Inpreabogado N° 94.877
DEMANDADA: PUNTO Y SEGUIDO, firma personal inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23/12/1997, bajo el N° 31, Tomo 9-B
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE N° 51.880
Previa distribución, en fecha 21 de enero de 2008 se le dio entrada a esta causa en este Tribunal contentivo del juicio que sigue la Sociedad Mercantil de este domicilio INTERWIL, C.A., mediante su apoderado judicial abogado en ejercicio de este domicilio KHALIL HAIDAR, contra la firma personal PUNTO Y SEGUIDO, todos anteriormente identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).
En fecha 13 de febrero de 2008 es admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se apertura Cuaderno de Medidas a fin de sustanciar sobre la medida preventiva solicitada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por el Territorio, observa que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “… La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine. …”; de los recaudos acompañados por la parte actora junto al escrito libelar y que constituyen los documentos fundamentales de su acción, figuran entre otra dos (2) Facturas, donde se lee: “Domicilio Fiscal: AVE. 23 DE ENERO C..C. VEMECA P.B. LOCAL 14 BARINAS”.
De lo antes trascrito se puede evidenciar que el domicilio para el cobro de dichas facturas es la del deudor, por lo que la presente acción ha debido ser propuesta ante un Tribunal de Primera Instancia del Estado Barinas, y no ante un Tribunal de Primera Instancia de este Estado Carabobo; en razón de lo cual este Juzgado declara su incompetencia por el territorio para conocer de la misma.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado respectivo.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,

Abog. SIDIA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria Accidental,

Exp. No. 51.880.-
aa.-