REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSÉ FÉLIX ROMERO Y YUDITH MARBELLA BRITO.-
ABOGADO ASISTENTE: SEILAN LOCKIBI.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.788.-

Mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2.008, los ciudadanos JOSÉ FÉLIX ROMERO Y YUDITH MARBELLA BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.384.750 y V-7.018.115 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SEILAN LOCKIBI inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.118, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 22 de febrero de 1.978, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 60, Tomo I, Año 1.978, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 4, vereda 8, casa Nro.12, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 10 de febrero del año 1.998, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres JOSÉ FÉLIX ROMERO BRITO, KENNSSIU MARBELLA ROMERO BRITO Y KAIRA YUZZI ROMERO BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.655.458, V-16.401.818 y V-18.958.165, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 24 de septiembre de 2008.-
En fecha 22 de octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de noviembre de 2008, tal como consta al folio diecinueve (19) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX ROMERO Y YUDITH MARBELLA BRITO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de febrero de 1.978, por ante la Oficina del Registro Civil de de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser todos mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental,

Abog. SIDIA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la Mañana.
La Secretaria Accidental,


Exp. No. 52.788.-
aa.-