REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LAUREANO RAFAEL FIGUEREDO GARCÍA Y YASIL DEL SOCORRO MARTINEZ RIVERO.-
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS CH. RINCÓN ZABALA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.592.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2.008, los ciudadanos: LAUREANO RAFAEL FIGUEREDO GARCÍA Y YASIL DEL SOCORRO MARTINEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.389.703 y V-7.042.301 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BELKIS CH. RINCÓN ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.789, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 15 de diciembre de 1.980, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia (actualmente Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia) del Estado Carabobo, según consta en Acta N°.549, Tomo II, , Año 1990, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Conjunto Resindecial El Apamate, Calle “L” Manzana “F”, N° 46, Guacara Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde octubre del año 2.002, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procreamos dos (2) hijos: RAFAEL EDUARDO FIGUEREDO MARTINEZ, V-14.999.205 y JAVIER EDUARDO FIGUEREDO MARTINEZ, V-16.579.872, y que se adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de julio de 2008.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de octubre de 2008, tal como consta al folio trece (13) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio quince (15) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LAUREANO RAFAEL FIGUEREDO GARCÍA Y YASIL DEL SOCORRO MARTINEZ RIVERO , ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de diciembre de 1.980, por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Santa Rosa Distrito Valencia (actualmente Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cinco y seis (05 y 06) del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01: 00 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. No. 52.592.-
PP.-
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