REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de noviembre de 2.008
198º Y 149º

SOLICITANTE: NAHNIN ANTONIO VELASQUEZ SALOMON.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMON TROSEL.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 66.358

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en la presente solicitud, este Tribunal observa: que la misma tiene como propósito el reconocimiento de instrumento privado, en la cual se ordena la citación del ciudadano ARMANDO JOSÉ VIEIRA, domiciliado en esta circunscripción judicial, pero mediante diligencia de fecha 07 de agosto del presente año comparece el Abogado JOSÉ RAMON TROSEL, actuando con su carácter de autos, y solicita que se comisiona a un Juzgado de Catia la Mar, del Distrito Federal, por cuanto dicho demandado tiene un nuevo domicilio. Por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “…Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición…”(Negrillas del Tribunal) resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado del Municipio de Catia la Mar de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales un Juzgado del Municipio de Catia la Mar de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.

Remítase el presente Expediente con oficio al un Juzgado del Municipio de Catia la Mar de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Solicitud Nro.66.358.-
aa.-