REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
DEMANDANTE: VICENTE ALBERTO HERRERA GUEDEZ.
APODERADO JUDICIAL: GERMAN ADOLFO MOLEIRO.
DEMANDADOS: GRACIELA PINTO CASTRO Y SANTIAGO LUGO JIMÉNEZ
APODERADOS JUDICIALES: JUAN E. GONZÁLEZ Y RÓMULO SERRADA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS
EXPEDIENTE No. 51.757
I
En esta causa, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, en escrito cursante al folio ciento uno (101), de fecha 13 de Agosto de 2008, la parte demandada promovió la cuestión previa establecida en el numeral 1º parte final, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé lo siguiente:
“…..que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia….”
Al respecto alega en el referido escrito que la presente acción está en evidente conexión con la que se tramita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente número 54.049, aduciendo que en dicho expediente las partes son, su mandante y el ciudadano Vicente Herrera, que el título que sirve de fundamento a la pretensión lo es el documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, en fecha 04 de Julio de 2007, bajo el número 79, Tomo 124 que es el mismo en
que fundamenta su pretensión quien demanda a su mandante, que el objeto de la citada demanda es la Resolución de Contrato mientras que en éste es el Cumplimiento de Contrato, por lo que las acciones provienen del mismo título pero que se diferencian en cuanto al objeto y las personas ya que en el presente caso existe además un co-demandado el ciudadano SANTIAGO RAFAEL LUGO JIMENEZ. Consignó copia fotostática del expediente signado con el número 54.049, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, en legajo que riela del folio ciento dos (102) al ciento treinta y uno 131).
Promovió la parte demandada, la cuestión previa señalada, conjuntamente con el numeral 4º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto quien decide, observa lo siguiente: Establece el Artículo 51, del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido primero.
La citación determinará la prevención.”
Igualmente, nos señala el artículo 52, del mismo Código:
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
…..4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
Consta al folio ciento treinta y cuatro del expediente, que el abogado GERMAN MOLEIRO, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia manifestó su conformidad a la proposición de cuestión previa formulada por su contraparte.
Así las cosas, y de la revisión efectuada al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente, cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, una demanda cuyas partes, causa y objeto, son las mismas que se encuentran involucradas en la presente causa, habiendo sólo como única diferencia el hecho de que en el presente caso, aparece involucrado como codemandado el ciudadano SANTIAGO RAFAEL LUGO JIMENEZ, lo cual de acuerdo con la norma transcrita del artículo 52, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, no lo exime de que exista conexión entre una causa y otra. Por consiguiente la cuestión previa opuesta, debe prosperar y así se decide.
Ahora bien, por cuanto la acumulación de pretensiones, se encuentra supeditada al hecho de cual Tribunal haya prevenido, y dado que la prevención está determinada por la citación, se ordena que la causa ya señalada y cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario sea acumulada al presente caso, por cuanto en este último se verificó la citación tant.o de la demandada en forma personal, tal como consta en diligencia de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, así como la del codemandado, mediante la comparecencia de sus apoderados judiciales en fecha 15 de julio de 2008. Así se decide.
II
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los abogados JUAN EUDES GONZÁLEZ y RÓMULO SERRADA, apoderados judiciales de la parte demandada. En consecuencia, se ordena la acumulación del expediente supra señalado, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo al presente expediente, identificado con el número 54.049 (nomenclatura de ese Tribunal). Se ordena la suspensión del actual procedimiento de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que los cinco (05) días de despacho para la contestación al fondo de la presente demanda, comenzará a transcurrir una vez que concluya en la causa que se acumula, el lapso de emplazamiento para la contestación al fondo de la demanda.
Publíquese, déjese copia.
Notifíquese a las partes.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
Exp. 51.757
PP/NRR
|