REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES AGUILAR DE OJEDA
ABOGADA ASISTENTE: LINA MARLEN AMER PINTO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.098
I
Se reciben las presentes actuaciones a este Despacho, en fecha 11 de Marzo de 2008, con ocasión de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, con motivo de la Solicitud formulada por la ciudadana CARMEN MERCEDES AGUILAR DE OJEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.374.799 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.578 y de este domicilio, la cual demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, bajo el No. 189, año 1957, la cual anexa a la presente solicitud.
Alega la solicitante en su escrito libelar que la referida acta de nacimiento adolece de con respecto al nombre de su progenitora el Funcionario encargado de realizar el asiento en el Registro correspondiente, “…por error involuntario colocó MARIA PEÑALOZA y no NIEVES PEÑALOZA, que es lo correcto….”.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2008, la solicitante, confirió Poder Apud-Acta a la abogada LINA MARLEN AMER PINTO, Inpreabogado número 27.578.
En fecha 29 de Abril de 2008, la apoderada judicial de la solicitante consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio treinta y tres (33) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 13 de Mayo de 2008.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 19 de Mayo de 2008, no habiendo promovido la parte accionante en este lapso.
Mediante escrito de fecha 13 de Agosto de 2008, la apoderada actora, consignó a manera de ilustración de este Tribunal, “Datos Filiatorios” de la madre de su representada, emanada de la ONIDEX, Valencia Estado Carabobo, de fecha 31 de Julio de 2008.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, bajo el No. 189, año 1957, correspondiente a la ciudadana CARMEN MERCEDES AGUILAR DE OJEDA.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna, sin embargo observa este Juzgador que con la presentación del libelo, la solicitante consignó original de su acta de nacimiento, fotocopia de su Cédula de Identidad, consignó igualmente fotocopia de la Cédula de Identidad de su progenitora, Partida de Defunción de la misma, partidas de nacimiento de sus hermanos, entre los cuales figura una copia certificada mecanografiada de inserción de partida, también consignó: Copia fotostática de contrato de arrendamiento suscrito entre su progenitora y la Municipalidad de Miranda del Estado Carabobo y de Titulo Supletorio
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, del recaudo proveniente de la ONIDEX, cursante al folio 42, así como la publicación del Cartel de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal a formular oposición, en el lapso fijado para tal fin, se desprende de la misma que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante como MARIA PEÑALOZA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana CARMEN MERCEDES AGUILAR DE OJEDA, asistida por la abogada LINA MARLEN AMER PINTO, todos identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento signada con el No. No. 189, año 1957. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos.1821-008 y 1822-008. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. No. 52.098
NRR.
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