REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JAIDYS SOFIA CARMONA SANZ Y JERZON JOSÉ CARMONA SANZ.
ABOGADO ASISTENTE: YANETT TEJADA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE No. 52.461
Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2.008, por el ciudadano JAIDYS SOFIA CARMONA SANZ Y JERZON JOSÉ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades No. V-10.731.547 y V-15.897.416, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANETT TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.194, y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción del ciudadano EZEQUIEL CARMONA REA padre de los solicitante, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 36, Tomo I, año 2.008, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alegan los solicitantes que en el contenido del acta de defunción cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…JAIDI Y JEINZON…”, refiriéndose a los primeros nombres de los solicitante, debe decir: “…JAIDYS Y JERZON…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 16 de junio de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 18 de junio de 2.008, así como se evidencia en el folio diez (10), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 05 de agosto de 2008, la ciudadana JAIDYS SOFIA CARMONA, asistida de abogado, consigno cartel publicado en el diario. En la misma fecha fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
En fecha 16 de septiembre del 2.008, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 23 de septiembre de 2.008;
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCIÓN signada bajo el No. 36, Tomo I, año 2.008, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano EZEQUIEL CARMONA REA.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran copia certificada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, igualmente consigna copia fotostática simples de la partidas de nacimientos de los solicitantes, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparecen los nombres de los solicitantes como: “…JAIDI…(…) …JEINZON…”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto y verdadero así:“…JAIDYS…(…)…JERZON…”, por lo que quedo demostrados con los recaudos acompañados la veracidad del error material alegado, por lo que ciertamente la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por los ciudadanos JAIDYS SOFIA CARMONA SANZ Y JERZON JOSÉ CARMONA SONZ, asistidos de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN, inserta bajo el No. 36, Tomo 36, año 2.008, en el sentido que Donde dice: “…JAIDI…(…) …JEINZON…”, refiriéndose a los primeros nombres de los solicitantes, debe decir: “…JAIDYS…(…)…JERZON…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana, se libraron oficios Nos.1.816 1.817 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. Nro.52.461.-
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