REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: BERNIS ALBERTO HERNANDEZ VILLEGAS Y YENNY MILEXI SILVA CHIRINO.-
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN LOBO LIZCANO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.917.-

Mediante escrito presentado en fecha 04 diciembre de 1.998, los ciudadanos: BERNIS ALBERTO HERNANDEZ VILLEGAS Y YENNY MILEXI SILVA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.890.779 y V-14.304.665 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YASMIN LOBO LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.605, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 04 de diciembre de 1.998, por ante la Oficina de Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, según consta en Acta N°.155, Año 1998, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en Calle El Progreso, Casa N° 79, Central Tacarigua, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde 20 de junio del año 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procreamos hijos, y que no se adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 23 de enero de 2008.-
En fecha 27 de febrero de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de octubre de 2008, tal como consta al folio trece y catorce (13 y 14) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio doce (19) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BERNIS ALBERTO HERNANDEZ VILLEGAS Y YENNY MILEXI SILVA CHIRINO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 diciembre de 1.998, por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio los Guayos del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (02) del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.


El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09: 00 de la mañana.
La Secretaria,






Exp. No. 51.917.-
PP.-