REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JESÚS MANUEL ORTEGA Y JULIA TERESA OROZCO.
ABOGADA ASISTENTE: SKAIDRA BATORINS DE PRIETO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.898
I
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2008, los ciudadanos JESÚS MANUEL ORTEGA y JULIA TERESA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.571.187 y V-4.865.512, respectivamente y en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.466, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 20 de Diciembre de 1969, por ante el Juzgado del Municipio Tocuyito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (hoy Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial), alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Negro Primero casa número 24, Jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres JESÚS MANUEL, RONALD JESÚS KAREN ELIZABETH, LEONARDO JESÚS y WILMER RAMÓN, de los cuales anexa las correspondientes partidas de nacimiento, marcadas “B”; “C”; “D”; “E” y “F”, respectivamente y en su orden, todos mayores de edad, que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Noviembre de 1994, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años, manifestaron haber adquirido bienes, optando por la liquidación y adjudicación entre ellos.
Previa su distribución, se recibió en este Tribunal, se le dio entrada en fecha 13 de Octubre de 2008.
En fecha 14 de Octubre de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta de notificación, en esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Octubre de 2008, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, cursante al folio diecisiete (17) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentada, tal como se evidencia de escrito que corre inserto en el folio dieciocho (18) del expediente.
II
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESÚS MANUEL ORTEGA Y JULIA TERESA OROZCO ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de Diciembre de 1969, por ante el Juzgado del Municipio Tocuyito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (hoy Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial), según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto los procreados durante el matrimonio, son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.898
PP/NRR
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