REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: AMALIA DE FARIA CORREA y JOSE DEMETRIO APONTE
ABOGADO: ZORAIDA GOMEZ P.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.370

Por escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2008, los ciudadanos AMALIA DE FARIA CORREA y JOSE DEMETRIO APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.842.666 y V-7.561.196 respectivamente, asistidos por la abogado ZORAIDA GOMEZ P., Inpreabogado Nro. 47.587, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 09 de Octubre de 2.008, los ciudadanos AMALIA DE FARIA CORREA y JOSE DEMETRIO APONTE, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos AMALIA DE FARIA CORREA y JOSE DEMETRIO APONTE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de mayo de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Acta Nro. 173, Tomo 2, AÑO 1982.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres JOSE ALEXANDER APONTE DE FARIA y ELISA AMELIA APONTE DE FARIA, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.370.-
Maria.