REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de noviembre de 2008
198º y 149º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 25.274
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): NILVA ISABEL MONZON DE LUGO, MARIA
VERONICA LUGO MONZON y MARY JULIA LUGO
MONZON
En relación a la solicitud de fecha 05 de agosto del año 2008, suscrita por las ciudadanas NILVA ISABEL MONZON DE LUGO, MARIA VERONICA LUGO MONZON y MARY JULIA LUGO MONZON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.378.220, V-17.613.624 y V-14.752.207, respectivamente y de este domicilio, donde solicitan en su condición de esposa la primera e hijas la segunda y tercera de las nombradas, sean declaradas como ”ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus ORLANDO JOSE LUGO, quien falleció ab-intestato, el día 09 de mayo del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a por las ciudadanas NILVA ISABEL MONZON DE LUGO, MARIA VERONICA LUGO MONZON y MARY JULIA LUGO MONZON, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto ORLANDO JOSE LUGO, quien falleció ab-intestato, el día 08 de mayo del año 2008, según acta N° 16, Tomo II. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo las 11:4500 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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