REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.938
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA PADILLA ESPINOZA Y HILDA MARGARITA MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-804.139 Y V- 396.851 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2008, por los ciudadanos, JUAN BAUTISTA PADILLA ESPINOZA Y HILDA MARGARITA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 804.139 Y V- 396.851 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO PIMENTEL CORTEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 118.306, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Enero del año 1.990, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2008, los solicitantes ciudadanos; JUAN BAUTISTA PADILLA ESPINOZA Y HILDA MARGARITA MARQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO PIMENTEL CORTEZ antes identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PADILLA ESPINOZA Y HILDA MARGARITA MARQUEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Noviembre de 1.951, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia El Socorro del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo..
PROCREARON 2 HIJOS. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO

JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


Exp. 22.938
ICCU/ zz