REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.992
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAFAEL GILBERTO VEGAS GUZMAN Y LLEGNY TERESA BERMUDEZ DE VEGAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.883.345 YV- 4.467.840 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2008, por los ciudadanos, RAFAEL GILBERTO VEGAS GUZMAN Y LLEGNY TERESA BERMUDEZ DE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.883.345 y V- 4.467.840 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA CAROLINA ORTEGA UNDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.259, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Junio del año 2.002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2008, los solicitantes ciudadanos; JOSE MIGUEL SANTAELLA MARIN Y MABEL JOSEFINA REYES QUIJADA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MABEL DELGADO antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL SANTAELLA MARIN Y MABEL JOSEFINA REYES QUIJADA debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 15 de Diciembre de 1.983, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Catedral del estado Carabobo.
PROCREARON UNA HIJA. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Vente de la mañana (9:20 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.992
ICCU/ zz
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