REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 23.287
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: EDUARDO JOSE PAEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.388.097 y de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE CESAR PALENCIA ROBLES., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3938

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano EDUARDO JOSE PAEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.388.097, asistido por el abogado FELIX CESAR PALENCIA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.337.736 en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO, alega el solicitante que la Partida de Nacimiento de su hijo, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 145,, Folio 76, Año 1.975.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.287, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que la partida de nacimiento de su hijo, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir su número de cédula de identidad, el cual aparece como “…4.463.036…” siendo lo correcto “...3.388.097…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Original de la partida de nacimiento de su hijo. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo. C) Copia de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Carabobo. D) Copia de la cédula de identidad de su esposa. E) Copia de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficina del Registro Civil del Municipio Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…4.463.036…” debe decir “ … 3.388.097…”
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____ y ________respectivamente.-


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