REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 23.299
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YVONNE BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.207.138 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE FELIX ANTONIO USECHE MORENO., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 59.153
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, venezolano YVONNE BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.207.138, asistido por el abogado FELIX ANTONIO USECHE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.241 en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 1708,, Folio Nº 163, Tomo 4, Año 1.961.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.299, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir su nombre, el cual aparece como “…IVONNE BEATRIZ…” siendo lo correcto “...YVONNE BEATRIZ…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el registro Principal del estado Carabobo. C) Pasaporte Nº 003096996 emanado de la Republica Bolivariana de Venezuela, Constancia y Titulo de profesora emanados de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Constancia expedida por la referida Universidad, Cuentas de Banco Mercantil, Registro de Información Fiscal (RIF), Recibo de pago de trabajo, Curso de Mecanografía realizado en el Centro de Especialidades don Lorenzo Salazar. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficina del Registro Civil del Municipio Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…IVONNE BEATRIZ…” debe decir “ … YVONNE BEATRIZ…” que es lo
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve y Diez de la mañana (9:10 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____ y ________respectivamente.-
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