JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el abogado LUIS ANTONIO CHACON NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.418, actuando en sus propios derechos e intereses, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadanos OLGA SOTO viuda de LOPEZ, RAFAEL MANUEL LOPEZ SOTO y ROSA MARIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.835.404, V- 9.441.573 y 7.005.064 respectivamente, todos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las Intimaciones, para que contesten lo que a bien tengan respecto de dicha demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se abrió cuaderno de medidas.

La Secretaria,
ICCU/jmps.-
Exp. No. 23.330