REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ


SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ROMERO
CEDULA DE IDENTIDAD: NO TIENE.


ABOGADO APODERADA: JUANA GIMBUTIS TORRES
INPREABOGADO: Nº 102508

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 20.846


Se inicio el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 03 de Mayo de 2006 por Distribución, se le dio entrada en fecha 18 de Mayo de 2006 y en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 20.846, interpuesto por la abogada JUANA GIMBUTIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.009.353 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102508, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, mayor de edad, sin cedula de identidad, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Los Guayos del Estado Carabobo.
En esta misma fecha consignan Certificación de Datos de Nacimiento Nº 937 que riela al folio número dos (02), Tarjeta de Presentación del Niño emanada por INSALUD en el folio número Tres (03), Certificación de la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos donde se evidencia que No aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO que riela en el folio número Cuatro (04), consignan Acta Original emanada del Registro Principal Civil del estado Carabobo, donde se pudo determinar que el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO no aparece inserto en los Libros de registros correspondientes en el folio número Cinco (05), Constancia de no presentación emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia en el folio número Ocho (08), constancia de residencia de la Asociación de Vecinos de la Fundación Antonieta de Celli.
En fecha 22 de Mayo del 2006 se Admite la presente solicitud y se libra Oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjería (ONIDEX) en el folio número Catorce (14).
En fecha 03 de Agosto del 2006, consignan resultados de la ONIDEX con el Oficio Nº 8635, donde NO aparece registrado el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, en el folio número nueve (09).
En fecha 14 de Agosto del 2.006 comparece el ciudadano José Antonio Romero asistido por la abogada Juana Gimbutis Torres, donde solicita al Tribunal se ordene librar lo relacionado con la publicación de carteles de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Septiembre se libro Oficio número 1510 a la Oficina General Sectorial de Identificación y Control de Extranjería (ONIDEX) con sede en Caracas, para que envíen respuesta a este Juzgado la Certificación de Datos de Identificación del ciudadano antes mencionado.
En fecha 31 de Mayo del año 2007, comparece la Abogado JUANA GIMBUTIS TORRES, antes identificada, a consignar copia de Oficio Nº 1510 de fecha 18 de Septiembre de año 2.006, emanado de este Juzgado y recibida en la Oficina Valencia 1, ONIDEX Valencia , estado Carabobo.
En fecha 09 de Julio de 2007, se libro Boletas de notificación a la Fiscal al Ministerio Publico y Edicto en un Diario de mayor circulación en la Capital de la Republica a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos.
En fecha 06 de Octubre del presente año, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Octubre de 2.008, la apoderada judicial del solicitante consignó edicto publicado en el diario El Nacional de fecha 09 de julio de 2007. y en la misma fecha se agregó.
En fecha 14 de Octubre de 2008, el tribunal acordó agregarlo a los autos. En Vista de que no se presento oposición, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, la causa quedo abierta a pruebas. Y siendo esta la oportunidad para dictar Sentencia conforme a lo dispuesto en el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes: Para efectos probatorios consigno los siguientes recaudos:
Certificación de datos de nacimientos, Tarjeta de Presentación emanada por INSALUD, certificación de Registro de los Libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, Resultas de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Carabobo. Constancia de NO presentación de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia, constancia de residencia, Resultas de la ONIDEX y Edicto.
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Guayos del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 04 días del mes de Noviembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA SECRETARIA.

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA.


En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos.-------- y ------------- respectivamente.


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


Exp.20.846
ICCU/zz