Visto el convenimiento celebrado, por ante este Juzgado; por las Abogadas ZAIDA MADEROS DIAZ, inscrita el IPSA bajo el N° N° 31.002, Apoderada Judicial del ciudadano DIANNY MARKHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.669.910, y de este domicilio, parte demandante, y la Abogada DORKIS MEDINA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 61.487, Apoderada Judicial de la ciudadana BELLA MAHADAY COLMENARES EVOLI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.010.631, de este domicilio, parte demandada en el procedimiento de DESALOJO, quienes exponen : Han convenido ponerle fin a la presente causa; En virtud y a pesar que la parte demandada salio ganadora en la respectiva causa, de mutuo y cordial acuerdo hizo entrega del inmueble objeto del presente juicio a la parte demandante, estando este de acuerdo y conforme lo recibió, sin ningún reclamo ni alteración en lo convenido. Es por lo ante expuesto que acudimos y solicitamos ya extinguido todo compromiso y no habiendo duda ni reclamo que hacerse entre las partes. Solicitan al tribunal la homologación del presente convenimiento.-
De lo anterior trascrito se infiere en el presente caso, que la Ciudadana BELLA MHADAY COLMENARES EVOLI, fue demandada por DESALOJO, del inmueble objeto del presente juicio, constituido por Local Comercial situado en la Urbanización Camoruco, Avenida 104, N° 133-93, frente a la Plaza Las Tres Madres, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y la misma celebró un Convenimiento con la parte demandante abogado ZHAIDA MADEROS DIAZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIANNY MARKHAM, donde libres de coacción decidieron ponerle fin al juicio.
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda, corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-
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