REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18)de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local Comercial Identificado con las letras PN, en el nivel Planta Baja del Centro Comercial Cristal, Ubicado en la Avenida paseo Cabriales, cruce con paseo Venezuela, Sector La granja, Urb. Las Quintas, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde funciona la empresa demandada QUIMBAYA, C.A., en compañía de los abogados FRANSCISCO ANTONIO SANCHEZ Y SURIRMA SALAS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.503 y 54.812, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FEELING, C.A., a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana SUGEY YAMILIN CARRASCO VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.383.723, en su carácter de vendedora de la tienda QUIMBAYA, C.A., se le notificó de la misión a realizar procedió a llamar a la ciudadana LERNYN PIRELA, encargada, al nro. Telefónico 0414-4031919, quien manifestó que venía en camino. El Tribunal concede un plazo de 30 minutos de lapso de espera a partir de este momento, es decir, a las 10:40 de la mañana. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos del tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble constituido por un Local Comercial Identificado con las letras PN, en el nivel Planta Baja del Centro Comercial Cristal, Ubicado en la Avenida paseo Cabriales, cruce con paseo Venezuela, Sector La granja, Urb. Las Quintas, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Siendo las 11:05 de la mañana se hace presente la ciudadana LERNYN DEL CARMEN PIRELA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.774.283, quien manifestó ser la encargada de la empresa demandada se le notificó de la misión a realizar, quien se hizo acompañar del abogado ARMANDO PEREZ H, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.132, para asistirla, quien manifestó que ella estaba en conocimiento de que el contrato estaba en disfrute de prórroga legal. La notificada procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal deja el inmueble secuestrado totalmente desocupado bajo la guarda y custodia de los apoderados de la parte actora ordenado como fue por el comitente, quienes lo reciben en este acto. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 12:50 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN
LA PARTE ACTORA,
LA NOTIFICADA Y SU ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL