REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 12:05 del medio día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida montes de Oca, Cruce con Independencia, Torre Araujo, Piso 1, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.368, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar la medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Presente el ciudadano RAMON MIGUEL ANTICHAN SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.046.784, en su carácter de Administrador del Registro donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva requerir del notificado ponga a su vista el expediente N° 3307 perteneciente a la empresa TRANSPORTE LORENZO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Junio de 1983, bajo el N° 32, Tomo 29-A. Seguidamente el tribunal solicitado como ha sido por la parte actora requiere del notificado el expediente de la empresa TRANSPORTE LORENZO, C .A. quien lo pone a la vista del Tribunal. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Igualmente interviene la parte actora y expone: Señalo al tribunal para ser embargadas preventivamente las CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO (44.058) acciones que le corresponden a codemandada ciudadana MARIA LILIA LORENZO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.387.814, en la mencionada empresa, con un valor nominal cada una de Un Bolívar Fuerte (Bsf. 1,00) lo que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 44.058,00). El Tribunal solicitado como es por la parte actora y ordenado por el comitente declara embargadas preventivamente las Cuarenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho (44.058) acciones que le corresponden a la ciudadana MARIA LILIA LORENZO PEÑA, en la referida empresa TRANSPORTE LORENZO, C.A. tal y como se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 1996, e inscrita por ante el Registro Mercantil segundo en fecha Quince (15) de Agosto de 1997, bajo el N° 2, Tomo 85-A, que corre inserta en el expediente N°3307 pieza N° 1, lo que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 44.058,00). El Tribunal acuerda ratificar la práctica de la medida mediante oficio con copia certificada anexa del acta. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto embargado no cubrió lo demandado me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados y solicito se me expida copia certificada de la presente acta y del auto que la provea. Interviene la depositaria designada y expone. Solicito del tribunal se sirva expedirme copia certificada de las presentes actuaciones con el auto que la provea. El tribunal acordará las copias certificadas solicitadas por auto separado. Es todo. Siendo las 12:35 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben el acta son estampadas voluntariamente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA C.
LA PARTE ACTORA,


EL NOTIFICADO,
LA DEPOSITARIA,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL