REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 12, ubicado en la esquina nor-oeste de la Primera Planta Tipo del Edificio “A”, que forma parte del Edificio “A” que junto con el Edificio “B” integran el conjunto denominado Torre Valencia, situado éste en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.694, actuando en su carácter de Apoderada del Condominio de Torre Valencia, a fin de practicar la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. El Tribunal por cuanto las puertas del inmueble se encuentran cerradas, hace los tres (3) respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior, ni del exterior del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del embargo y solicito se sirva designar a la Depositaria judicial Venezuela, C.A y Perito Avaluador. El Tribunal Solicitado como ha sido designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por FERNANDO JOSE OJEDA y como Perito Avaluador a ELADIO NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.370.466 y 3.050.664, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley y agrega a los autos la copia simple consignada. Siendo las 10:15 de la mañana se hace presente el ciudadano JOSE OCTAVIO ROBERTO BINASCO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.981, a quien en su carácter de demandado se le notifico la misión a realizar y abrió las puertas del inmueble, el Tribunal seguidamente se constituye dentro del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido distinguido con el N° 12, ubicado en la esquina nor-oeste de la Primera Planta Tipo del Edificio “A” del mencionado conjunto TORRE VALENCIA, y tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (79,25 m2) le corresponde un porcentaje de condominio de 1.66.666 en relación al sector de ubicación con referencia a su valor y otro de 0.63.690.684 con relación al valor global del conjunto; consta de Un (1) salón comedor, una (1) cocina, Un (1) lavandero, Un (1) dormitorio principal con Un (1) baño y un closet incorporado, Un (1) dormitorio también con su closet incorporado y un (1) dormitorio auxiliar, Un (1) pasillo interno un (1) baño auxiliar sobre parte de la terraza perteneciente en uso exclusivo al referido apartamento la cual tiene un área de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio “A”; SUR: Con el Apartamento distinguido con el N° 11 y en parte con el pasillo común del piso, desde el cual tiene su acceso; ESTE: Con el apartamento distinguido con el N° 13; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio “A”. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. Y letra 12-A, ubicado en la planta sótano 2 del edificio “A” del mencionado conjunto, el cual forma un todo indivisible. Interviene el perito Avaluador y expone: Avaluó el inmueble señalado para ser embargado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 150.000,00) El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble donde se encuentra constituido distinguido con el N° 12, ubicado en la esquina nor-oeste de la Primera Planta Tipo del Edificio “A” del mencionado conjunto TORRE VALENCIA, y tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (79,25 m2) le corresponde un porcentaje de condominio de 1.66.666 en relación al sector de ubicación con referencia a su valor y otro de 0.63.690.684 con relación al valor global del conjunto; consta de Un (1) salón comedor, una (1) cocina, Un (1) lavandero, Un (1) dormitorio principal con Un (1) baño y un closet incorporado, Un (1) dormitorio también con su closet incorporado y un (1) dormitorio auxiliar, Un (1) pasillo interno un (1) baño auxiliar sobre parte de la terraza perteneciente en uso exclusivo al referido apartamento la cual tiene un área de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 M2), cuyos linderos son: NORTE. Con la fachada Norte del Edificio “A”; SUR: Con el Apartamento distinguido con el N° 11 y en parte con el pasillo común del piso, desde el cual tiene su acceso; ESTE: Con el apartamento distinguido con el N° 13; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio “A”, y el puesto de estacionamiento que le corresponde, distinguido con el Nro. y letra 12-A, ubicado en la planta sótano 2 del edificio “A” del mencionado conjunto, el cual forma un todo indivisible y pertenece al demandado según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha Trece (13) de Marzo de 1992, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Folios 1 al 3, Tomo 33. El tribunal declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio del demandado. Se ordena oficiar lo conducente al registro respectivo. Es todo. En este estado interviene el demandado ciudadano JOSE OCTAVIO ROBERTO BINASCO REYES, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.481, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citado, renunció al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, en consecuencia ofrezco a la parte actora cancelar el monto total de la deuda de la siguiente manera: Primero: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.500,00) en este acto en dinero efectivo; Segundo: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS (Bsf. 6.241,82), el día Lunes 01 de Diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana en la oficina N° 55, Piso 5 del Edificio Torre Valencia, en la Oficina de la parte actora; y Tercero: La cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (bsf. 180,46) por concepto de pago de condominio correspondiente al mes de Octubre 2008, en este mismo acto. En este estado interviene la ciudadana EVA HIBIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.791.239, en su carácter de administradora del condominio Torre Valencia, debidamente asistida por la abogado DULCE MARISA RODRIGUEZ, y expone: Acepto el convenimiento y el pago ofrecido en los términos expuestos. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal autorice a la depositaria designada deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del demandado. El tribunal autoriza a la depositaria y en consecuencia se deja el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del demandado. Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento por ante el Tribunal de la causa y acuerda que en caso de incumplimiento de lo aquí acordado, se procederá al remate del inmueble embargado y se designará un solo Perito Avaluador y un solo cartel de remate. Siendo las 11:55 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben el acta son estampadas voluntariamente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA C.
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO Y SU
ABG. ASISTENTE,
LA DEPOSITARIA,

EL PERITO,

LA REPRESENTANTE DEL CONDOMINIO



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL