REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida, ubicada en la Urbanización Trigal Sur, Calle Los Mijaos, distinguida con el N° 89-60, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del Abogado HERMES ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.782, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA CLAVO ALMARZA, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente la ciudadana OLGA SANCHEZ FEO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.350.078, a quien en su carácter de demandada se le notifico de la misión a realizar y se encuentra asistida de su hijo el abogado JOSE LUIS AZCUNES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.379.706 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.235. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida, ubicada en la Urbanización Trigal Sur, Calle Los Mijaos, distinguida con el N° 89-60, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 10-9; SUR: Calle Los Mijaos; ESTE: Parcela 10-19; y OESTE: Parcela N° 10-21. En este estado la ciudadana demandada OLGA SANCHEZ FEO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.350.078, asistida de su hijo el abogado JOSE LUIS AZCUNES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.379.706 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.235: expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y el derecho alegado, y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el Viernes Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil nueve (2009), para hacerle entrega del inmueble secuestrado totalmente desocupado, en el mismo estado de conservación en que se encuentra. En este estado la parte actora expone: Concedo el plazo solicitado y pido al Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada. Ambas partes conviene que la entrega del inmueble se efectuara el Veintisiete (27) de Febrero de 2009 a las 10:00 de la mañana en el mismo inmueble, asi como también que la parte demandada pagará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00) mensuales hasta la fecha acordada por concepto de indemnización por el uso del inmueble de los meses de Diciembre 2008, Enero y Febrero 2009, pagaderos los Cinco (5) primeros días de cada mes, pago éste que será efectuado en el Centro Comercial Paseo Garibaldi, Nivel 2, Oficina 1, Avenida Rio Orinoco, Urbanización Valles de Camoruco, sin que dicho pago signifique tacita reconducción del contrato. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa. El Tribunal visto el convenimiento efectuado por las partes se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada por el plazo concedido. En este estado el Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas voluntariamente. Es todo. Siendo las 12:45 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL