REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho, siendo las 9 y 45 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 02-04, Ubicado en el Segundo Piso del Edificio Miguelangel, Avenida Boyacá, entre Páez y Comercio, N° 98-62, Centro de la Ciudad de Valencia en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano CARLOS LEON REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 1.070.372, debidamente asistido por el abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°40.096, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana GERALDINE CAROLINA MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 19.296.565, quien manifestó ser sobrina del demandado ciudadano RUBEN ANTONIO APONTE , se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su abogado al Nro. Telefónico 0412-0408152, quien le manifestó que ya venía en camino. Siendo las 9:50 de la mañana, el Tribunal concede una plazo de Treinta (30) minutos de plazo de espera para que el demandado y su abogado hagan acto de presencia. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria judicial LA VALENCIANA, C.A. y declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial LA VALENCIANA, C.A., representada en este acto por el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente el tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 02-04, ubicado en el Segundo Piso, del edificio Miguelangel, avenida Boyacá, entre calle Páez y Comercio, Nro. 98-62, centro de valencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se encuentra constituido, haciendo la aclaratoria que en la parte superior de la puerta de entrada al inmueble se lee la nomenclatura B-3, manifestando las partes que fue cambiado recientemente. Siendo las 10:05 de la mañana se hace presente el ciudadano RUBEN ANTONIO APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.164.139, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y manifestó que su abogado venia en camino. Siendo las 10:40 de la mañana se hace presente el abogado HUMBERTO HERNAN HERNANDEZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.149, quien fue llamado por el demandado. El demandado asistido de abogado manifiesta que trasladara sus bienes bajo su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Fundación Vuelvan Caras, Calle 25 de Marzo, casa N° 6, Valencia Estado Carabobo. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva expedirme copia simple de la comisión. Interviene el demandado asistido de abogado y expone: Solicito del tribunal se sirva acordarme copia simple de la comisión. El Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por ambas partes. Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble secuestrado al representante de la depositaria judicial designada libre de bienes y personas, para su guarda y custodia, quien lo recibe en este acto. Es todo. Siendo las 12:15 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA C.
EL DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE,
LA NOTIFICADA,
EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,
ELDEPOSITARIO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL