REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del dia de hoy, Seis (06) Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:05 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial Ubicado en el Centro Comercial VIA VENETO, distinguido con la Letra “F” y el N° 11, con una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 M2), ubicado en la Planta Florencia (Primera Planta) del referido centro comercial, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en, en compañía de la abogada YELITZA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.683, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Inversiones Quercia, C.A., a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano GERARDO ANTONIO HIDALGO AREBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.300.360, en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada OCEAN BAR, C.A., se le notificó de la misión a realizar. Igualmente se hace presente del ciudadano JOSE AGUSTIN DEGWITZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.776.856, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO JOSE FACCHIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.896, a quien se le notificó de la misión a realizar y expone: Por cuanto en fecha Veintinueve (29) de Junio del año dos mil siete (2007), actuando en mi carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio DEGIMSA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2004, bajo el N° 17, Tomo 81-A, vendí al ciudadano GERARDO ANTONIO HIDALGO AREBA, antes identificado, las QUINCE MIL ACCIONES (15.000) que tenia mi representada en la Sociedad de Comercio OCEN BAR, C.A. tal y como consta en el Acta levantada en el respectivo Libro de Acta de la empresa demandada el cual pongo para su vista y devolución al Tribunal y consigno para que sea agregado a los autos copia simple de la referida Acta, asi como también copia simple del Libro de Accionista y para su vista y devolución el libro en original, por todo lo antes expuesto excepciono a mi representada de cualquier responsabilidad que pueda tener en este juicio o en cualquier juicio venidero relacionado con el objeto de esta causa, y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Seguidamente se hace presente el ciudadano FERNANDO GUILLERMO DEGWITZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.860.839, a quien el tribunal le Notifico de la misión a realizar. En este estado interviene el ciudadano GERARDO ANTONIO HIDALGO AREBA, antes identificado, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente de la demandada OCEAN BAR, C.A., según consta de copia simple del Acta Constitutiva de la empresa que represento la cual consigno en este acto en copia simple, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO FACCHIN, antes identificado, y expone: En primer lugar aclaro a este Tribunal que el ciudadano FERNANDO GUILLERMO DEGWITZ, quien aparece en el presente juicio como co-demandado en representación de Ocean Bar,C.A. nada tiene que ver por cuanto su representada me vendió las acciones tal y como lo expresó el ciudadano José Agustin degwitz, en consecuencia, excepciono en su propio nombre y en nombre de su representada en todo lo relacionado en el presente juicio, igualmente, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de las partes de la demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y en este acto hago entrega a la parte actora del inmueble arriba descrito totalmente desocupado de bienes y personas y ofrezco en pago la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) como parte de lo adeudado y dejo para cubrir el resto todas las modificaciones, reformas y mejoras que le fueron hechas al local por cuanto el mismo me fue entregado en obra gris, mejoras que fueron consentidas por la parte actora, tales como techo, pisos, barra, cableado eléctrico y el aire acondicionado que tiene instalado de Cinco toneladas con sus respectivos ductos y rejillas. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el convenimiento efectuado por la parte demandada y recibo el inmueble descrito donde se encuentra constituido el Tribunal y recibo el pago ofrecido, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000.00), y en consecuencia doy por terminado el presente juicio, no quedándome nada a deber la demandada ni por este ni por ningún otro concepto, y pido se me expida copia simple del acta. Solicito al tribunal se abstenga de practicar las medidas decretadas. El tribunal hace constar que tuvo a su vista los respectivos Libros tanto de Actas como de Accionistas y agrega a los autos los recaudos consignados y se abstiene de practicar las medidas decretadas por el comitente. Ambas partes solicitamos al comitente la homologación del presente convenimiento y archive el expediente. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscribe la presenta acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 11:55 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABG. ASISTENTE,


LA DEMANDANTE,


JOSE DEGWITZ Y FERNANDO DEGWITZ
Y SU ABG. ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL