En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio “A”, el cual junto con el Edificio B, integran el conjunto denominado “Torre Valencia”, distinguido dicho apartamento con el número 93, ubicado en la sección Central de la Novena Planta, Edificio Torre “A”, del Conjunto Torre Valencia, ubicado en la Avenida Bolívar Norte con la calle Peñalver, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Dulce Marisa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.694, actuando en nombre y representación de la parte actora Condominio Torre Valencia, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Frank Eduardo Ramírez Villegas y Gabriel Manuel Ramírez Villegas. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al co-demandado Frank Eduardo Ramírez Villegas, titular de la cedula de identidad No. V-7.925.297, el mismo solicita un lapso de Treinta Minutos para ubicar el co-demandado de autos, el Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 12:00 m, hace acto de presencia el codemandado Gabriel Manuel Ramírez Villegas, titular de la cedula de identidad No. V-12.932.764, a quien se le notifica de la misión a cumplir. A continuación ambos co-demandados exponen: “Ofrecemos pagar en este acto el monto adeudado de Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con un Céntimo (Bs. 5.357,01), mediante cheque identificado con el No. 38276206, de la cuenta corriente número 0116-0014-08-1014007612, del Banco B.O.D. Banco Occidental de Descuento, dicho cheque a favor del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, de esta misma fecha, es todo”. Acto seguido interviene la abogada actora y expone: “Visto el pago realizado por los co-demandados de autos solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo y sean enviadas las actuaciones al comitente conjuntamente con el cheque ya identificado, es todo”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora
(Firma Ilegible)
Los Co-demandados
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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