En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil Disana 2004, C.A., identificada, con el Número 00-90, ubicado en las instalaciones del Mercado Periférico La Isabelica Urbanización La Isabelica, sector 02, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano José Luís López Borges, titular de la cedula identidad N° V-7.998.573g, parte ejecutante, asistido por la abogada en ejercicio Belkys Izada Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.252, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la actora ciudadano José Luís López Borges Presidente de la Sociedad Mercantil Pollos Génesis, CA., contra la Sociedad Mercantil Disana 2004, C.A., en la persona de su presidente Carlo Eduardo Rodríguez Bordones. Seguidamente interviene la parte acota ya identificada y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Bordones, titular de la cedula de identidad N° V-1.342.002, Presidente de la demandada Sociedad Mercantil Diana 2004, C.A. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, Titular de la cedula de identidad N° 5.370.466, y al Perito Avaluador al ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cedula de identidad N° 5.370.914, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente interviene el demandado de autos anteriormente identificado y expone: “Ofrezco pagar la cantidad demandada de la siguiente manera Seis Mil Bolívares exactos (Bs. 6.000,00), en efectivo y el resto la cantidad de Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.350,00), mediante cheque identificado con el número 1172800614932, de la cuenta corriente 01140224132240026565, de esta misma fecha a favor del ciudadano José Luis López Borges. Acto seguido interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Acepto conforme el pago realizado en este acto por la parte ejecutada”. El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Ejecutante
(Firma Ilegible)
Parte Ejecutada Abogada Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Depositaria Judicial (Firma Ilegible Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA