En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°2-D, ubicado en el Edificio “Residencias La Churuata I”, Calle Libra N° 86-120, de la Urbanización Piedras Pintadas, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Maria Isabel Álvarez de Albers y Juan Fernando Guerra Cogorno, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.222 y 61.242, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad de Inversiones Casas, Sociedad Anónima (SOINCASA), a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la pare actora ya identificada contra el ciudadano José Aníbal Pérez Núñez. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado José Aníbal Pérez Núñez, titular de la cedula de identidad N° V-13.817.877, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y a petición de los apoderados actores designa a la Depositaria Judicial La Valenciana representada por la ciudadana Mary Riera Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-5.937.794, y como Perito Avaluador a la ciudadana Génesis Carrillo Riera, titular de la cedula de identidad N° V-20.075.472, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Igualmente el Tribunal deja constancia que cuenta con la Custodia Policial de Dos (02) funcionarios al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Asimismo se deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Juan Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.501, a fin de asistir al demandado José Aníbal Pérez Núñez, antes identificado y expone: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto los mismos, me doy por citado para todos los actos del presente procedimiento y renuncio a los lapsos de comparecencia y ofrezco pagar a fin de dar por terminado el presente procedimiento, la cantidad de de Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 8.600,00), discriminada de la siguiente manera: La cantidad de Seis Mil Trescientos Bolívares (Bs. 6.300,00), que comprende desde el día 10 de Abril de 2008, hasta el día 10 de Noviembre de 2008, mas la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450), correspondiente al canon de arrendamiento que va desde el día 10 de Noviembre de 2008, hasta el día 25 de Noviembre de 2008, igualmente ofrezco pagar ciento Doce Bolívares (Bs. 112), que adeudo por concepto de consumo de agua del inmueble hasta la presente fecha y la cantidad de Veinticinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 25,50), por concepto de gas prestado al inmueble hasta la presente fecha. Asimismo convengo en cancelar la cantidad de Un Mil Seiscientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.712,50), por concepto de honorarios de los abogados actuantes. Igualmente convengo en dar por resuelto el contrato de arrendamiento que dio origen a la presente acción y solicito un plazo hasta el día 25 de Noviembre de 2008, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas y solvente en todos los servicios públicos y privados prestados al mismo”. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen. “Vista la propuesta hecha por el demandado de autos aceptamos la misma para nuestra representada y recibimos en este acto cheque girado contra la cuenta corriente 00070086090000001372, número 84040009, por la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 8.600,00) del Banco Banfoandes, sucursal Puerto Cabello, con fecha 19 de Noviembre de 2008. Igualmente concedemos el plazo solicitado para la desocupación del inmueble y la entrega de la llave es todo”. Acto seguido ambas partes exponen: “Solicitamos por ante el comitente la homologación del presente convenimiento y se le dé el carácter de cosa Juzgada”. A continuación el Tribunal visto el convenimiento celebrado, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Abogados Actores
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA