En horas de despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 30, Sector 6, calle 54, Urbanización Santa Inés, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Filman Ríos Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.394, actuando en representación de la parte actora ciudadana Ana Julia Flores Hidalgo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material, con motivo del Juicio por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Pedro Jesús Rojas Medina. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito en caso de ser necesario se designe a la depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Pedro Jesús Rojas Medina, titular de la cedula de identidad No. V 10.230.850, el mismo procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cales serán trasladados bajo su riesgo responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio ya identificada en la presente acta, a la parte actora representada por le abogado Filman Ríos rendez, quien expone: “Recibo el inmueble para mi representada en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura y reparaciones varias. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad No. RP-4-439. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes en la entrega material. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA