En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 3, que forma parte del Edificio San Jorge, ubicado en la calle Michelena No. 107-25, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karma Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Yorghaki Yagoub Askiyian, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Mirla Zuleima Ortega Valdivez y José Gregorio Arcila. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a los co-demandados Mirla Zuleima Ortega Valdivez y a José Gregorio Ávila Piedra, titulares de la cedula de identidad No. 7.582.230 y V.7.000.526, respectivamente, quienes solicitan un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Leonardo Izaguirre Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.891, a fin de asistir a los co-demandados ya identificados quienes exponen: “Nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes proponemos al abogado actor nos otorgue un plazo máximo para entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de los servicios públicos el día 31 de Enero del año 2009, es todo”. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Acepto la propuesta planteada en consecuencia le otorgo el plazo por ellos solicitados, es todo”. A continuación ambas partes ya identificadas exponen: “Solicitamos por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convenimiento y se le de el carácter de cosa Juzgada”. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practica la media de secuestro, deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Igualmente considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Los Demandados
(Firmas Ilegibles) La Custodia Policial
El Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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