En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Cincuenta (12:50) de la tarde, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del Edificio denominado COLI, distinguido con el N° 102-61, ubicado en la Avenida Norte-Sur, Urbanización Industrial Castillito, Jurisdicción de la Parroquia San Diego (hoy Municipio San Diego), del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Maria de Conceicao Nunes de Nobrega, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado contra el ciudadano Carlos José Ledo Rojas. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la parte demandada ciudadano Carlos José Ledo Rojas, titular de la cedula de la C.I. 15.901.461, asistido por el abogado en ejercicio Jacobo Román, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.742 y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y de oposición, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, propongo al abogado actor me otorgue un plazo máximo para entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de los servicios públicos, de diez días continuos contados a partir de la presente fecha, es todo”. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Acepto la propuesta planteada en consecuencia le otorgo el plazo por el solicitado, es todo”. A continuación ambas partes ya identificadas exponen: “Solicitamos por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convenimiento y se le de el carácter de cosa Juzgada”. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practica la media de secuestro, deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Igualmente considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
El Demandado
(Firmas Ilegibles) La Custodia Policial
El Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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