En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del 2008, siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 3, que forma parte del Edificio Mary, situado en la calle Díaz Moreno entre Michelena y Peña, Jurisdicción de la Parroquia Candelario, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Yorghaki Yagoub Askiyian, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Nirira Rosa Briceño Briceño. Seguidamente el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Nirira Rosa Briceño Briceño, titular de la cedula de identidad No. 5.504.182 quien solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal vista la solicitud concede el lapso requerido. Siendo las 11:50 de la mañana hace acto de presencia el ciudadano Rafael Emilio Tortolero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.923, a fin de asistir a la demandada ya identificada quien expone: “Me doy por citada renuncio al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes y propongo al abogado actor me otorgue un plazo máximo para entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de los servicios públicos el día Treinta y Uno (31) de Enero del año 2009, es todo”. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Acepto la propuesta planteada en consecuencia le otorgo el plazo por ella solicitado, es todo”. A continuación ambas partes ya identificadas exponen: “Solicitamos por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convenimiento y se le de el carácter de cosa Juzgada”. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practica la media de secuestro, deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) La Custodia Policial
Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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