En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Treinta (12:30) de la tarde, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil Seguros La Previsora, ubicada en al Avenida Bolívar Norte cruce con calle 149-21, Edificio Seguros La Previsora, Urbanización Carabobo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Roger Morillo Lizardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.536, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ana Mireya La Cruz de García, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la firma mercantil Inversiones Sanval 1963, C.A. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión en virtud de lo cual señalo para que sean embargadas preventivamente acreencias a favor de la demandada Inversiones Sanval 1963, C.A., igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. El Tribunal vista la solicitud designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad No. 5.370.466, quien estado presente expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Mariela Barrera Fernández, titular de la cedula de identidad No. V-9.674.183, quien manifiesta ser la Coordinadora Administrativa de Seguros La Previsora y manifiesta al Tribunal que existen acreencias a favor de la empresa demandada. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Embargada Preventivamente la cantidad de Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 93.291,25). Igualmente se le informa a la notificada que deberá emitir cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que el mismo será retirado por el representante de la Depositaria Judicial anteriormente designado. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA