En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en las afueras de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Calicanto, Manzana 6, identificada con el No. 82B-21, Zona Industrial El Recreo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Aliriro Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Elba de Fernández, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Freddy Castillo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución, igualmente solicito se designe cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió, seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa cerrajero al ciudadano Hernando Soto Martínez, titular de la cedula de identidad No. V-22.432.156, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación el Tribunal deja constancia que una vez aperturado el inmueble se constituye en la sede del mismo y deja constancia que este se encuentra libre de bienes y personas, bastante deteriorada, en estado de hacerle reparaciones varias y mantenimiento en general. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, al apoderado actor y expone: “En nombre de mi representada recibo el inmueble en las condiciones antes indicadas, igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Cerrajero
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA