REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 12 noviembre 2008
Años: 198º y 149º

Expediente Nº 12.028

El 09 junio 2008 el ciudadano WILFREDO LOPEZ, cédula de identidad V-3.305.087, con carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Salud (SINBOTRASALUD) Trabajadores de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), asistido por el abogado NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, cédula de identidad V-8.160.279, Inpreabogado Nº 52.450, interpone pretensión de amparo constitucional contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

En la misma fecha se dio entrada al recurso con las anotaciones en los libros correspondientes.

El 12 junio 2008 el Tribunal admitió la pretensión de amparo. A efectos de la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). Igualmente se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Carabobo, Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la parte accionante.

El 01 octubre 2008 la Alguacil hace constar las resultas de la notificación del ciudadano Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Procurador General del Estado Carabobo y Defensor del Pueblo del Estado Carabobo.
El 10 noviembre 2008 la Alguacil hace constar las resultas de la notificación del Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Salud (SINBOTRASALUD) Trabajadores de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) y del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 10 noviembre 2008 se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 12 noviembre 2008.

El 12 noviembre 2008 el ciudadano WILFREDO LOPEZ, cédula de identidad V-3.305.087, con carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Salud (SINBOTRASALUD) Trabajadores de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), asistido por la abogada NANCY DEL PILAR CADENAS B., Inpreabogado Nº 52.45 presento diligencia por el cual desiste del procedimiento de amparo constitucional interpuesto.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DEL DESISTIMIENTO

El 12 noviembre 2008 comparece ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO LOPEZ, cédula de identidad V-3.305.087, con carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Salud (SINBOTRASALUD) Trabajadores de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), asistido por la abogada NANCY DEL PILAR CADENAS B., Inpreabogado Nº 52.450, consigna diligencia mediante el cual expone “Visto que ha cesado la violación de los Derechos de los Trabajadores de INSALUD …(omissis)…, por lo que en mi condición, desisto, del presente procedimiento, reservándose todas los Derechos de los Trabajadores que represento”.

En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento de autos, y así se establece.

DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte accionante en el presente proceso; y
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.



Exp. Nº 12.028
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____