REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de noviembre 2008
Años: 198° y 149°
Expediente N° 11.936
El 29 de abril 2008 el ciudadano JORGE LUIS PINO DOVALE, cédula de identidad V-7.007.172, asistido por el abogado LUIS DOVALE HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 7.368, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) conjuntamente con medida cautelar contra el DIRECTOR DEL HOSPITAL DOCTOR LINO ARÉVALO, de Tucacas.
El 08 de mayo 2008 se da entrada al recurso, realizando las anotaciones correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.
Versa la presente causa sobre recurso de nulidad (materia funcionarial) ,conjuntamente con medida cautelar, contra la presunta vía de hecho del 12 de marzo 2008 del Director del Hospital “Dr. LINO ARÉVALO” DE TUCACAS, adscrito a la Secretaria de Salud, Personal Médico Descentralizado, quien manifestó verbalmente al querellante que no podía continuar trabajando en la dependencia por cuanto su personal se encuentra completo, sin considerar que había sido designado como Médico Residente (grado 18), según oficio N° 534 del 04 de abril 2006, Santa Ana de Coro, de la Secretaria General de Gobierno del Estado Falcón.
Observa este Juzgador que el cargo que ocupaba el querellante, Médico Residente (Grado 18) del Hospital “Dr. Lino Arévalo” de Tucacas, fue designado por el Gobernador del Estado Falcón, Secretario General de Gobierno, Santa Ana de Coro, donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución n° 73 del 12 de diciembre 1994 por el Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma:....(OMISSIS)....5) La Región Occidental, que comprende los Estados Zulia y Falcón, con excepción del Municipio Silva de este último….”.
Igualmente en el artículo 6 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región Occidental tendrá competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Superior con sede en la ciudad de Maracaibo, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2057 del 8 de marzo de 1977. Tendrá competencia además para conocer en el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de lo atribuido a los tribunales superiores en materia civil (bienes). Este Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Maracaibo y se denominará Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de la Región Occidental...”.
Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda que la competencia para conocer de la presente causa, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad (materia funcionarial), conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS PINO DOVALE, cédula de identidad V-7.007.172, asistido por el abogado LUIS DOVALE HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 7.368, contra el DIRECTOR DEL HOSPITAL DOCTOR LINO ARÉVALO, de Tucacas, Estado Falcón, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.
El Juez Provisorio,
OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 11.936. En la misma fecha se libro oficio N° 4710/9680.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado N° _____.
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