REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de noviembre 2008
Años: 198° y 149°

Expediente N° 8.982

Mediante escrito presentado el 06 de noviembre 2003 por la ciudadana OLIVIA CECILIA LIZARDO POLANCO, cédula de identidad V-3.919.002, asistida por la abogada Adriana Isabel Maurera John, Inpreabogado N° 79.763, interpone querella funcionarial contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA).
El 10 de noviembre 2003 se da entrada a la querella con las anotaciones en los libros correspondientes.
El 17 de diciembre 203 la ciudadana Olivia Cecilia Lizardo Polanco, cédula de identidad V-3.919.002, parte querellante, asistida por la abogada Adriana Isabel Maurera John, Inpreabogado N° 79.763, otorga poder apud – acta a las abogadas Isabel Teresa Terán Escobar y Adriana Isabel Maurera John, cédulas de identidad V-4.724.637 y V-12.559.515, respectivamente, Inpreabogado N° 61.673 y N° 79.763, respectivamente.
Por auto del 26 de febrero 2004 se admitió la querella interpuesta, por cuanto ha lugar en derecho.
El 11 de junio 2004 el Alguacil del Tribunal deja constancia de practicada la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y del Presidente del Instituto Municipal del Ambiente (IMA).
El 12 de julio 2004, el abogado Sergio Rubén Domínguez Sequera, cédula de identidad V-3.911.704, con carácter de Presidente del Instituto Municipal del Ambiente (IMA) asistido por las abogadas Marianela Millán Rodríguez y Rosibel Grisanti Belandria, Inpreabogado N° 27.295 y N° 30.909, respectivamente, presento escrito de contestación de la demanda. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.
El 13 de julio 2004, vencido como quedó el lapso para la contestación de la querella, el Tribunal fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El 20 de julio 2004, se realizó la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Se suspendió la audiencia a solicitud de las partes por un lapso de cinco (5) días de despacho.
El 28 de julio 2004 se reanudo la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
El 05 de agosto 2004, la parte querellante, presento escrito de promoción de pruebas, el cual fue recibido, dándosele entrada y agregándosele a los autos.
El 12 de agosto 2004, la parte querellada presento escrito de consignando los antecedentes administrativos relacionados con la ciudadana Olivia Cecilia Lizardo Polanco, cédula de identidad V-3.919.002, parte querellante, el cual fue recibido, dándosele entrada y agregándosele a los autos.
El 18 de agosto 2004, el Tribunal se pronuncio con respecto a las pruebas promovidas por la parte querellante, y fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente la audiencia definitiva.
El 26 de agosto 2004, se celebró la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se dicto el dispositivo del fallo declarando inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. El Tribunal se reservo el lapso de diez (10) días de despacho para publicar la decisión.
El 15 de mayo 2008 la abogada Rosibel Grisanti, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado N° 30.909, con carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), solicito el abocamiento del juez provisorio.
El 23 de mayo 2008, el ciudadano Oscar León Uzcátegui se abocó al conocimiento de la causa con carácter de Juez Provisorio.
Por auto del 06 de agosto 2008 se revoco por contrario imperio el auto de abocamiento del 23 de mayo 2008 y se dicto nuevo auto de abocamiento.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN

El 25 de septiembre 2008, la abogada Rosibel Grisanti, Inpreabogado N° 30.909, con carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), parte querellada, consigno documento otorgado por las partes ante la Notaría Pública Séptima de Valencia el 18 de junio 2008 por el cual realizaron una conciliación con el objeto de dar por terminado el procedimiento. Se da por recibido y se agrega a los autos.

En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, debiendo intervenir el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil establece que la conciliación tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente.
Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.
Constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la conciliación son derechos por las partes y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la conciliación realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.


Expediente N° 8.982
OLU/ioana.
Diarizado Nº_____