REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 12.273
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: GANDI RICHANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.150.526.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.238.
PARTE DEMANDADA: SUPER AUTOS CARABOBO C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó en autos.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Consideraciones para decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
…Me INHIBO de continuar el conocimiento y la sustanciación de la presente causa contenida en el Expediente signado con el Nº 54.394, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada (sic) por el ciudadano GANDI RICHANI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.150.526, a través de su Apoderado Judicial Abogado ROBERT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.907.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.238, de este domicilio, por cuanto me encuentro inhibida para conocer las causas donde actúe como demandante, demandado, asistiendo y/o representando y en cualquier posición procesal donde actúe el Abogado ROBERT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.907.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.238, desde el 21 de julio de 2008, fecha en la cual se levantó Acta contentita de la misma, las razones que dieron origen a esta sentenciadora para apartarse del conocimiento de las causas donde actúe el referido Abogado no han cambiado; en consecuencia, se ratifica en todas y cada una de las partes…
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.
Constata este sentenciador que en la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2008 por este Juzgado Superior, se declaró con lugar la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en las causas en las que actué el abogado Robert Rodríguez, por haberlas declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, determina la procedencia de la inhibición efectuada por la juez. Así se decide.
Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las
11:30, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.273
MAM/DE/mdc.
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