REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º

Expediente Nº 12.277

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO RAFAEL CASTAÑO NÚÑEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.142.187.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.250.

PARTE DEMANDADA: MARIBEL GIORDANO DE LA FUENTE, MARIA ANTONIETA GIORDANO DE LA FUENTE y EVARISTO ZAMBRANO, no identificados en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó en autos.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:


Capítulo I
Consideraciones para decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

… Con ocasión a las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 55.101, contentivo del juicio por FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS (sic), intentada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTAÑO NUÑEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.142.187, asistido en este acto por el Abogado WILMER VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.250, contra los ciudadanos MARIBEL GIORDANO DE LA FUENTE, MARIA ANTONIETA GIORDANO DE LA FUENTE y EVARISTO ZAMBRANO; por cuanto el mencionado Abogado WILMER VARGAS; en diligencia de fecha 2 de octubre estampada en el referido expediente, no obstante de haber recibido de mi parte sugerencias sanas y profesionales, utilizó términos amenazantes y contrarios a la ética profesional, pretendiendo amedrentarme, apenas iniciado el proceso cuando textualmente expreso: “me dirijo con la finalidad de solicitar celeridad que requiere el caso para consignar dichos recaudos, y de esta manera evitar que se sigan causando daños y perjuicios a mi mandante de los cuales será responsable la ciudadana Juez”; todo lo cual, no tan solo crea malestar e incomodidad, sino que emocionalmente provoca prejuicios contra el infractor diligenciante pues estas manifestaciones son típicas de un terrorismo judicial que se inicia cuando ni siquiera se ha admitido la causa; y, realmente, me tomé el tiempo prudencial para revisar todas las actuaciones en virtud de haber recibido un conjunto de actuaciones realizados (sic) por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, quien ordenó la apertura de un expediente disciplinario al mencionado Abogado, por haber constatado que el diligenciante con fines inconfesables habría introducido otros libelos con las mismas características al presente, para burlar las normas de distribución; y solamente como Juez repito, me tomé el tiempo prudencial para verificar lo ocurrido; por lo que, tales amenazas lucen desproporcionadas y realmente predisponen mi objetividad para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y en todas aquellas donde actúe en cualquier posición procesal el Abogado Wilmer Vargas ya identificado, debido a que la conducta esgrimida por el mencionado ciudadano es subsumible en el ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…


La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley.
Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las
11:30, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR




EXP. Nº 12.277
MAM/DE/mdc.