REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 12.276
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO GIRÓN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.867.514.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEYKA PINTO Y NELLY GIL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.724 y 27.230, en su orden.
PARTE DEMANDADA: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo del Nº 77, Tomo, 25-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
… Yo ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha Junio de 2007, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto fue revisado expediente Nº 21.355 nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por las Abogadas ZULEYKA PINTO Y NELLY GIL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.724 y 27.230 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano PEDRO ALEJANDRO GIRÓN OLIVEROS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-4.867.514 en contra de la empresa SERDIVAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de Julio de 1983, bajo del Nº 77, Tomo, 25-A, representada por su Gerente General ALIS ALBERTO ORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.724.191, de debidamente (sic) asistido por el Abogado ARNALDO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.186…
…omissis…
… Cabe Considerar (sic) que, en fecha 06 de Diciembre del año 2006, mediante sentencia definitiva declaré “Parcialmente Con Lugar” (sic) la acción intentada en este juicio, emitiendo así opinión con respecto al fondo del asunto, motivo por el cual hace que me vea imposibilitada en dar cumplimiento a lo ordenado en la pretensión de Amparo Constitucional incoada por al (sic) Abogado de la parte demandada y siendo la misma declarada “Con Lugar”, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; a tal efecto, me encuentro dentro del supuesto establecido en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia me veo obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse.…
En la presente incidencia la juez de primera instancia que manifiesta su inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este tribunal que no constan al expediente las copias de las actuaciones referidas por la juez en dicha acta, lo que hace inoficiosa la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal y como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo, en consecuencia la juez de primera instancia deberá tramitar nuevamente la incidencia de inhibición mediante la remisión de las copias de las actuaciones referidas por la juez en el acta de inhibición. Así se decide.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Inoficioso el trámite de la incidencia de inhibición formulado por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los 27 días del mes de noviembre del año 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.276.
MAM/DE/mdc.
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