REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º

Expediente Nº 12.258

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: MARILÚ LORENZO PEÑA DE VIGILANZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.090.495.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CATERINA PAOLONE BERNAL, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.676.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LORENZO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 32, tomo 29-A, en fecha13 de junio de 1983 y los ciudadanos MARÍA LILIA LORENZO PEÑA y JOSE JAVIER MARTÍNEZ LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.387.814 y V.- 13.547.505, en su orden.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SANCHEZ y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ AGUIRRE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.190 y 107.738, en su orden.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir


Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho en original el acta de inhibición, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Por cuanto se observa que en la presente causa el abogado YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARILÚ LORENZO PEÑA DE VIGILANZA…
…omissis…
…y en virtud de que en fecha 4 de octubre de 2007, me inhibí de seguir conociendo en la causa signada bajo el Nº 9.684, contentiva del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados LUIS ANTONIO CHACÓN NIETO, MERY ALAYÓN PEÑA, JOFFRE CHACÓN PERAZA, YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA y JHON PIER CHACÓN PERAZA, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA BELLERA GALEA, por cuanto los precitados abogados pusieron en tela de juicio mi imparcialidad para decidir dicha causa, interponiendo escritos en los que solicitaron se remitieran las actuaciones contenidas en el expediente, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (sic) de esta Circunscripción Judicial, bajo el supuesto de evitar pronunciamientos contrarios o contradictorios cuando en verdad lo que pretendían era evitar que decidiese la causa bajo el falso supuesto, lo cual negué y contradije, de que no sería objetivo ni imparcial en mi decisión según comentarios proferidos en los pasillos del Tribunal; hecho éste, que se materializó el día 3 de octubre de 2007, cuando el abogado YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA, en la sala de la secretaria de este Juzgado, en presencia de las asistentes PERLA MOENS Y KARLEN VILLASMIL, profirió, a viva voz, injurias contra mi persona, en cuanto a la imparcialidad en las decisiones que haya de tomar en este Tribunal, con relación a la causa signada bajo el Nº 9.684, en los cuales los referidos abogados figuran como parte demandante; me obliga a abstenerme de conocer de la presente causa.
Ahora bien, quiere señalar este Juzgador, actuando como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, que la mayor ofensa que se le puede inferir a un funcionario investido con el carácter de Juez, en el ejercicio de su magistratura, es el imputarle que los fallos, decisiones o sentencias que pronunciará, se encuentran de antemano signadas por aversión o imparcialidad en contra de alguna de ellas. Imputaciones por demás falsas e inaceptables, ya que ponen en tela de juicio la transparencia de mis decisiones como Juez. Imputaciones que considero por demás injuriosas…

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.

Constata este sentenciador que en la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008 por este Juzgado Superior se declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en las causas en las que actúen los abogados Luis Antonio Chacón Nieto, Mery Alayón Peña, Joffre Chacón Peraza, Yohan Antonio Chacón Peraza Y Jhon Pier Chacón Peraza, por haberlas declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, circunstancia que determina la procedencia de la inhibición efectuada por el juez, en consecuencia el Juez Titular de este Juzgado Superior se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.

Capitulo II
Dispositiva


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR




EXP. Nº 12.258