República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 17 de noviembre de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3115, en compañía de la parte abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida ubicado dentro de la Granja Juana Paula, en la Encrucijada de Carabobo, vía Bejuma, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1262. Acto seguido el Tribunal encontrándose constituido en el inmueble objeto de la medida, deja constancia que el mismo se encuentra tres (3) kioscos de venta de refresco, un carro de venta de hamburguesas, y estructuras metálicas. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida ubicado dentro de la Granja Juana Paula, en la Encrucijada de Carabobo, vía Bejuma, Municipio Libertador del Estado Carabobo ( frente a Gases Carabobo), cuyas definidas por Coordenadas Universal Transversal de Mercator ( U.T.M), son: Partiendo del Punto 1 de Coordenadas N:1.115450 y E:596985, con distancia de 1037,27 metros, en línea recta hasta el Punto 2 de Coordenadas N:1.115410 y E:597040, con distancia de 68,01 metros en línea recta hasta el Punto 3 de Coordenadas N:1.114500 y E:596240, con distancia de 1211,65 metros, en línea recta hasta el puno 4 de coordenadas N:1.114029,99 y E:596430, con distancia de 456,43 metros en linea recta hasta el punto 5 de Coordenadas N:1.114010 y E:596739,39, con distancia de 314,24 metros, en linea recta hasta el punto 6 de Coordenadas N:1.114130 y E:597110 con distancia de 383,86 metros, en linea recta hasta el punto 7 de Coordenadas N:1.114110 y E:597110,29 con distancia de 20 metros, en linea recta hasta el punto 8 de Coordenadas N:1.114010 y E:596739,93 con distancia de 383,62 metros en línea recta hasta el punto 9 de Coordenadas N:1.114039,98 y E:596588,96 con distancia de 153,02 metros en línea recta hasta el punto 10 de Coordenadas N:1.114034,94





y E:596308,02 con distancia de 280,94 metros en linea recta hasta el Punto 11 de Coordenadas N:1.114010 y E:596234,79 con distancia de 79,24 metros, en linea recta hasta el Punto 12 de Coordenadas N:1.114550 y E:595850 con distancia de 663,07 metros, en linea recta hasta el Punto 13 de Coordenadas N:1.114850 y E:596125 con distancia de 406,97 metros, en linea recta hasta el Punto 14 de Coordenadas N:1.114680 y E:596300,48 con distancia de 223,83 metros, y finalmente en linea recta hasta cerrar la Poligonal en el Punto 1. Así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida ubicado dentro de la Granja Juana Paula, en la Encrucijada de Carabobo, vía Bejuma, Municipio Libertador del Estado Carabobo ( frente a Gases Carabobo), cuyas definidas por Coordenadas Universal Transversal de Mercator ( U.T.M), son: Partiendo del Punto 1 de Coordenadas N:1.115450 y E:596985, con distancia de 1037,27 metros, en línea recta hasta el Punto 2 de Coordenadas N:1.115410 y E:597040, con distancia de 68,01 metros en línea recta hasta el Punto 3 de Coordenadas N:1.114500 y E:596240, con distancia de 1211,65 metros, en línea recta hasta el puno 4 de coordenadas N:1.114029,99 y E:596430, con distancia de 456,43 metros en linea recta hasta el punto 5 de Coordenadas N:1.114010 y E:596739,39, con distancia de 314,24 metros, en linea recta hasta el punto 6 de Coordenadas N:1.114130 y E:597110 con distancia de 383,86 metros, en linea recta hasta el punto 7 de Coordenadas N:1.114110 y E:597110,29 con distancia de 20 metros, en linea recta hasta el punto 8 de Coordenadas N:1.114010 y E:596739,93 con distancia de 383,62 metros en línea recta hasta el punto 9 de Coordenadas N:1.114039,98 y E:596588,96 con distancia de 153,02 metros en línea recta hasta el punto 10 de Coordenadas N:1.114034,94 y E:596308,02 con distancia de 280,94 metros en linea recta hasta el Punto 11 de Coordenadas N:1.114010 y E:596234,79 con distancia de 79,24 metros, en linea recta hasta el Punto 12 de Coordenadas N:1.114550 y E:595850 con distancia de 663,07 metros, en linea recta hasta el Punto 13 de Coordenadas N:1.114850 y E:596125 con distancia de 406,97 metros, en linea recta hasta el Punto 14 de Coordenadas N:1.114680 y E:596300,48 con distancia de 223,83 metros, y finalmente en linea recta hasta cerrar la Poligonal en el Punto 1, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano REINALDO CERVINI, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa, representado en este acto por la abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE BENIGNO AGUILAR FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad Nro.7.040.894, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.270 expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo, a los fines de



entregar el inmueble totalmente desocupado libre de bienes y de personas, sin embargo por lo que respecta a una linea de alumbrado o tendido eléctrico, así como gradas, kioscos de refrescos y su contenido, 2 torres de control, defensas, cercado de alfajol que cubre la pista, tarima completa, defensa metálicas, solicito de la parte actora me conceda un lapso de 21 días continuos, lapso este dentro del cual se tendrá acceso libre, sin necesidad de notificación previa a la parte actora, para retirar del inmueble donde esta constituido el tribunal lo antes mencionado, debido a razones técnicas que requiere para su desmontaje. Así mismo desisto del Recurso de Hecho, interpuesto por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancaria, expediente Nro. 21.517, solicitando igualmente deje sin efecto el escrito de fecha 14 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Séptimo de Municipio del Estado Carabobo, el cual riela a las actas del expediente Nro. 1262, de la nomenclatura llevada por ese tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Recibo en este acto el inmueble en estado de funcionabilidad, y concedo el lapso solicitado por la parte demandada, el cual comenzara a computarse a partir del día 18 de noviembre de 2008, en los términos en que se solicito dicho lapso, es decir, sin necesidad previa de notificar a la parte actora para retirar dichos bienes, y que para el retiro y desmontaje de los mismos, dicho personal entrara por la vaquera de la finca Juana Paula, acepto el desistimiento del recurso de hecho y escrito presentado el 14 de noviembre de 2008, en el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de Embargo Ejecutivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.