República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 25 de noviembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3118, en compañía de la parte abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 7-B, ubicado en la primera planta del modulo B, del Edificio Nro. 1, del Conjunto A, del Desarrollo habitacional “ Conjunto Residencial Llano Verde” situado en el Parcelamiento del mismo nombre, al lado de la autopista Valencia Campo de Carabobo. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.52.443, y encontrándose dentro del inmueble deja constancia que dentro del inmueble se encuentran una serie de bienes muebles. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 7-B,






ubicado en la primera planta del modulo B, del Edificio Nro. 1, del Conjunto A, del Desarrollo habitacional “ Conjunto Residencial Llano Verde”, situado en el Parcelamiento del mismo nombre, al lado de la autopista Valencia Campo de Carabobo, Jurisdicción de la parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 93,21 Mts2, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y apartamento 6-B; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Fachada oeste interna del edificio y escaleras. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 7-B, ubicado en la primera planta del modulo B, del Edificio Nro. 1, del Conjunto A, del Desarrollo habitacional “ Conjunto Residencial Llano Verde”, situado en el Parcelamiento del mismo nombre, al lado de la autopista Valencia Campo de Carabobo, Jurisdicción de la parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 93,21 Mts2, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y apartamento 6-B; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Fachada oeste interna del edificio y escaleras, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, representada en este acto por el Abogado ALIRIO RUIZ, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ROBERTO NOEL PERDOMO VILORIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.12.996.018, quien quedo impuesto de la misión del tribunal, y el mismo manifestó que en este mismo acto trasladaba todos sus bienes muebles a su cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.