República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 25 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3120, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta, y la parcela de terreno donde ésta se haya construida, la cual esta ubicada en la calle Quince A (15-A), manzana N° 3 Nro. 196-30, de la Urbanización El Naranjal, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con el demandado ciudadano HECTOR MEJIAS, al móvil celular 0414-4600891, y con su abogado Dr. AVENDAÑO al 0414-4600091, quien manifestó que haría acto de presencia en el inmueble. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana ANA CRISTINA AVENDAÑO DE MEJIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.187.788, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.16.296. Acto seguido la parte actora abogado JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta, y la parcela de terreno donde ésta se haya construida, la cual esta ubicada en la calle Quince A (15-A), manzana N° 3 Nro. 196-30, de la Urbanización El Naranjal, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta, y la parcela de terreno donde ésta se haya construida, la cual esta ubicada en la calle Quince A (15-A), manzana N° 3 Nro. 196-30, de la Urbanización El Naranjal, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la actora ciudadana DULCE COROMOTO CARRERO MADRID, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente la ciudadana ANA CRISTINA AVENDAÑO DE MEJIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. Nro. 7.187.788, expone: En este acto procedo a trasladar todos mi bienes muebles y enseres personas a mi cuenta y riesgo a la casa de una vecina. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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