República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 06 de noviembre de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3106, en compañía de la parte abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Torre Oeste del Edificio Los Jabillos del Parque Residencial la Arboleda, Avenida 1-C, sector 12, N° 7-H, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.16.247 y encontrándose dentro del inmueble deja constancia que dentro del inmueble se encuentran una serie de bienes muebles. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con el ciudadano Gustavo Bello, y con la hija de la demandada de nombre Patricia, a los móvil celulares 0414- 4159324 y 0424-4492223, quien manifestó que su mamá trabaja en el centro comercial Metrópolis y que se le diera un lapso de tiempo de 30 minutos para buscarla al trabajo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, los cuales
presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANGELICA MARIA MEJIAS GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro. 12.922.580, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.247. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Torre Oeste del Edificio Los Jabillos del Parque Residencial la Arboleda, Avenida 1-C, sector 12, N° 7-H, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Torre Oeste del Edificio Los Jabillos del Parque Residencial la Arboleda, Avenida 1-C, sector 12, N° 7-H, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora entidad mercantil PINTURAS OSGELARR, C.A, representada en este acto por el Abogado ALIRIO RUIZ, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente la ciudadana ANGELICA MARIA MEJIAS GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro. 12.922.580, expone: A los fines de darle cumplimiento a la sentencia emanada del tribunal de la causa, hago entrega en este acto a la parte actora, el inmueble objeto de la medida y que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal, procediendo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo, a la casa de mi mama en la Isabelica. Igualmente en este acto le doy en garantía, hasta por la cantidad de Bs. 6.500,00 los siguientes bienes muebles de mi propiedad, a los fines de garantizar el pago antes señalado para las fechas lunes 10 de noviembre de 2008, la cantidad de Bs. 3000,00 y para la fecha 17 de noviembre de 2008, la cantidad de Bs. 3500,00, los siguientes bienes: 1) Un juego de comedor compuesto por 4 sillas en madera, con asientos en tela color mostaza, con su mesa tipo rectangular2) Un juego de recibo compuesto por dos sofás de dos puestos cada uno, tapizados en tela, color mostaza, con cojines en tela a rayas, con su mesa de centro y vidrio ovalados 3) Una cámara de video digital, marca Speed, modelo DVC.850, serial A84090138 4) 2 rinconeras en formica, de 4 entrepaños 5) un televisor de 20 “ marca Hyundai, serial DA-0UWOEOCOH258N1934 6) Dos aires acondicionado marca Gold Star, de 12000 BTU y 9000BTU 7) Tres cuadros de diferentes autores y motivos 8) Una mesa redonda pequeña en madera, los cuales me serán entregados por parte actora una vez cumplido con los pagos aquí establecidos y en las fechas señaladas. En caso de no cumplir con los pago acordados, le será transferida en plena propiedad los bienes a la parte actora. Acto seguido la parte actora, abogado en
ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Recibo el inmueble en este acto en el estado en que se encuentra, igualmente acepto los bienes dados en garantía, hasta las fechas acordadas. Así mismo solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo y en consecuencia libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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