REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1561

El 27 de septiembre de 2006, el ciudadano Ángel Eduardo Baricelli Ugueto, titular de la cédula de identidad número V-4.453.408, actuando en su carácter de Representante Legal de FERRO-ALUMINIO, C.A, (FERRALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de febrero de 1972, bajo el N° 33, Tomo N° 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00100989-2, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Morón Coro, Sector Empresas Mixtas, Morón Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Rosario Fabbiani, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.376, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000280-77 del 16 de mayo de 2007, emanada de ese organo administrativo
El 09 de noviembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1413 al respectivo expediente.
El 31 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de reforma liberlar.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria accidental,


Abg. Dhennys Tapia





Exp. 1413
JAYG/dhtm/mg.