REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de noviembre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1563

El 23 de julio de 1998, el ciudadano Joaquín Da Rocha Dantes, titular de la cédula de identidad N° E-81.815.388, en su carácter de administrador suplente de POLLOS NAGUANAGUA, S.R.L., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el Nº 4324, bajo el Nº 10, insertado en el Libro de Registros Nº 121, el 03 de diciembre de 1974, posteriormente modificada por el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 16 de marzo de 1979, bajo el Nº 88, Tomo 64-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07581644-7, domiciliada en la Av. Universidad Nº 188-80, Naguanagua, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-2686 del 13 de septiembre de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 16 de mayo de 2006, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0712 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
El 21 de octubre de 2008, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa vista y devolución de su original y solicito practicar la citación al contribuyente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).
De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Joaquín Da Rocha Dantes, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, habiéndose efectuado la notificación mediante cartel para la admisión del recurso el 23 de octubre de 2008 que riela en el folio sesenta y nueve (69), no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal el ciudadano Joaquín Da Rocha Dantes, a los efectos de presentar el registro mercantil de la contribuyente donde se evidencie su nombramiento como administrador suplente, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Joaquín Da Rocha Dantes ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-2686 del 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0712
JAYG/ms/gl