REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de julio de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1558

La ciudadana Olga M. Sanoja López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.015.000, actuando en representación de la sociedad mercantil PROMOTORA VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de marzo de 1980, bajo el N° 50, tomo 94-C y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075322254; interpuso recurso contencioso tributario, por ante la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia, del estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1713/05, del 15 de junio de 2005, emanada del mencionado organismo.
El 01 de diciembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0651, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 01 de diciembre de 2005.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el Julio Sandoval, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.754, actuando en su carácter de Socio de CARNICERIA Y FRUTERIA LA PROPIA, S.R.L., plenamente identificada. Notifíquese a las partes de esta decisión. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria suplente,



Abog. Yulimar Gutiérrez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria suplente,



Abog. Yulimar Gutiérrez






Exp. N° 0651
JAYG/yg/belk.